Archivos de la categoría "Seguros de Defensa Jurídica"
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Publicado por Fabian - 17/07/2010 a las 00:50:20

Seguimos aportándoles la diferente gama de seguros de rc de ama, su cartera de seguros está dirigida también a sociedades sanitarias del sector sanidad.
En esta ocasión brinda cobertura de responsabilidad civil para sociedad sanitaria, en carácter de garantías básicas para la Responsabilidad Civil Profesional que en muchos casos es exigida a la entidad sanitaria asegurada debido a su actividad que lleven a cabo los profesionales de esta, más de la Responsabilidad Civil de Explotación.
De forma que con garantías opcionales podrán llegar asegurar la Responsabilidad Civil Patronal y la Responsabilidad Civil de Instalaciones Radiactivas.
Mientras que, la prima estará establecida por los capitales asegurados elegidos para cada garantía y la cantidad de profesionales que se encuentren en ésta, además de según la profesión y especialidad de estos.
Con la ventaja de que, A.M.A. les aplicará un descuento a la prima del seguro por cada profesional sanitario a su servicio que contrate un seguro de Responsabilidad Civil Profesional con A.M.A. por similar riesgo.
Garantías Básicas:
-Indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Profesional
-Defensa Jurídica
-Fianzas Judiciales
-Responsabilidad Civil de Explotación del Establecimiento Sanitario
Garantías Optativas:
-Responsabilidad Civil Patronal
-Responsabilidad Civil de Instalaciones Radiactivas
-Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos
-Subsidio por Incompatibilidad o Inhabilitación Temporal Profesional de la Sociedad
Publicado por Fabian - 15/07/2010 a las 00:11:51

Existen diferentes tipos de seguros de responsabilidad civil o seguros de rc, ya que no todos los ámbitos son iguales, en este caso el seguro “Responsabilidad Civil Instalaciones Radiactivas”, dirigido específicamente para instalaciones radiactivas de ama.
A.M.A. es una de las pocas que se especializa en el sector sanitario brindando productos que se adaptan a ámbitos específicos. Sobretodo al ser parte de las Compañías y Mutuas de Seguros agrupadas en la Agrupación ESPANUCLEAR, que se encargan de asegurar y garantizar aparatos e instalaciones radiactivas de centros sanitarios.
Garantías Básicas:
Garantía del pago de indemnizaciones que legalmente se le impongan al asegurado debido a la Responsabilidad Civil por daños a terceros, por el uso y explotación de la instalación radiactiva, además estos daños deberán ser definidos como Daños nucleares inmediatos.
Publicado por Fabian - 13/07/2010 a las 00:03:11

Hoy día ser un profesional no sólo implica desarrollar la profesión también enfrentarse a posibles demandas de parte de sus clientes por daños en el ámbito profesional. Es por ello que han crecido los seguros de responsabilidad civil profesional como los que brinda ama.
La compañía aseguradora ama comercializa este tipo de seguros de responsabilidad civil, que se ha vuelto casi obligatorio para profesionales y sus sociedades, que ejerzan la actividad sanitaria.
La Ley 44/2003, en su artículo 46, estipula que los profesionales sanitarios que tengan su actividad en el ámbito de la asistencia privada, y las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten servicios sanitarios, están obligadas a suscribir el seguro de responsabilidad, siendo un aval u garantía financiera que cubra indemnizaciones que pudieran derivar de un daño a personas.
Cobertura Total:
-Continuidad, seriedad y solvencia
-Calidad y servicio dignos de una gran entidad aseguradora
-Equipo jurídico especializado en asuntos de Responsabilidad Civil Profesional
-Más de 250.000 asegurados saben ya lo que significa contar con los Seguros de Responsabilidad Civil Profesional y Protección Jurídica de A.M.A.
Médicos:
Garantías Básicas:
-Responsabilidad Civil Profesional
-Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro
-Defensa y Fianzas
-Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada siniestro
-Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza
-Capitales a contratar: desde 90.000€ hasta 1.200.000€
-Capital por siniestro: Capital base contratado
-Capital por año: Doble capital base contratado
-Responsabilidad Civil de Explotación
-Inhabilitación Temporal Profesional
-Garantías Optativas
-Daño Estético
-Informes Periciales
-Actividad Docente
Protección Jurídica, Defensa y Reclamación del personal sanitario-póliza complementaria-.
Publicado por Fabian - 11/07/2010 a las 00:06:44

Actualmente se ha vuelto muy demandados los seguros de responsabilidad civil o rc, este tipo de seguros como el que aporta lagun aro “Lagun Aro Responsabilidad Civil” está dirigido a cubrir las posibles consecuencias de los daños ocasionados a personas en el ámbito profesional sea cual sea la actividad.
Es así que, este Seguro de Responsabilidad Civil se ocupa de dar respuesta a situaciones que se presenten, pudiendo proteger el patrimonio haciéndose cargo de la indemnización que se requiera para dar solución.
Dentro de las prestaciones incluye:
-Asistencia jurídica
-Asistencia legal
-Gastos de defensa
-Fianzas civiles.
Publicado por Fabian - 09/07/2010 a las 07:59:00

El mercado de seguros está creciendo no sólo en ofertas sino en segmentos en los que anteriormente no se requerían seguros, estamos hablando de seguros de defensa jurídica que incluye asistencia legal y responsabilidad civil, MUSSAP sabiendo de esta necesidad ha desarrollado “Seguro de Responsabilidad Civil”, que aporta abogados y lo ligado a lo legal para poder reparar el posible daño.
Ya que las diversas actividades diarias más allá de su ámbito han registrado demandas por diferentes situaciones sea por ocasionar un año a personas o bienes.
Con la ventaja de que Mussap es parte de diferentes pools de Entidades que cubren riesgos especiales como los ligados a los medioambientales, nucleares, o Corredurías de Seguros.
-R.C. de Inmuebles
-R.C. Fiestas y Celebraciones
-R.C. Centros de Enseñanza
-R.C. Clubes Deportivos
-R.C. Actividades Agrarias
-R.C. Empresas de Limpieza
-R.C. de Instaladores
De electricidad
De gas
De muebles
-R.C. Empresas de Construcción
-R.C. Medioambiental
-R.C. Corredores de Seguros
Publicado por carlos - 05/07/2010 a las 14:53:02

Planteamiento
En los seguros de defensa jurídica se están insertando cláusulas en los condicionados generales que restringen el alcance de la cobertura inicialmente descrita. Se consulta la naturaleza y requisitos que deben reunir estas cláusulas para ser válidamente aplicadas por las entidades aseguradoras.
Contestación
1. El seguro de defensa jurídica se regula en los artículos 76 a) a 76 f) de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. En el artículo 76 a) se define el seguro de defensa jurídica como aquella cobertura en la que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro.
La cláusula que se suele insertar por algunas entidades aseguradoras establece que la entidad no vendrá obligada a asumir los gastos de defensa jurídica cuando se trate de reclamaciones injustificadas en función de la responsabilidad del accidente o manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios. No obstante, se suele indicar que se asumirá el pago de dichos gastos si el asegurado ejerciera las acciones judiciales y obtuviese una resolución favorable o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial.
Las reclamaciones injustificadas o manifiestamente desproporcionadas suelen ser aquellas que las entidades consideran poco fundamentadas o inviables judicialmente, por carecer de medios de prueba suficientes sobre las causas del siniestro o respecto al responsable de su realización.
La cláusula descrita anteriormente establece una limitación al alcance de la cobertura de defensa jurídica establecido en el artículo 76 a) de la Ley de Contrato de Seguro; esta circunstancia determina su consideración como una cláusula limitativa de los derechos del asegurado.
2. El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones generales y particulares del contrato, se redactarán de forma clara y precisa y se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito. El régimen de las cláusulas limitativas viene impuesto por una norma de carácter imperativo por lo que, en el caso de ser contravenida, se producen los efectos del artículo 6.3 del Código Civil, que establece la nulidad de pleno derecho de los actos contrarios a normas imperativas.
Como ni en la Ley de Contrato de Seguro ni en ninguna otra norma se establece un efecto distinto del de la nulidad de pleno derecho, la inclusión de una cláusula limitativa de derechos de los asegurados vulnerando el mandato específico contenido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro tiene el efecto indudable de la nulidad.
Esta nulidad no alcanza a todo el contrato de seguro, sino que se circunscribe exclusivamente a la cláusula limitativa de derechos. Esto se deriva del párrafo tercero del 2 propio artículo 3 al dar por supuesta la posibilidad de declaración de nulidad de cláusulas concretas que no afecten al total del contrato de seguro.
Las cláusulas limitativas se destacarán de modo especial. Ello exige que la constancia gráfica en la póliza debe hacerse de modo que se resalten dichas cláusulas limitativas sobre la forma común de redactar la póliza tanto porque se emplee una tipografía especial que llame la atención, o porque se dediquen apartados especiales que recojan las cláusulas limitativas sobre la expresión general de la póliza.
Otro requisito es que las cláusulas limitativas deberán ser específicamente aceptadas por escrito por el tomador, bien en la propia póliza, en que se contienen las condiciones particulares y generales, bien en otro documento. En ambos casos, el tomador no sólo ha de firmar o suscribir la póliza, sino que también deberá constar una mención expresa a dichas limitaciones, indicando que reconoce haber leído y acepta expresamente con su firma las cláusulas limitativas de sus derechos contenidas en el contrato que suscribe.
3. Además de lo indicado anteriormente, desde el punto de vista gramatical, todas las cláusulas del contrato, incluidas las limitativas de los derechos del asegurado, han de redactarse de forma clara y precisa, siguiendo el mandato legal contenido en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro y en el artículo 10 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, donde se establece la necesidad de que las cláusulas, condiciones o estipulaciones que se apliquen en los contratos cumplan los requisitos de concreción, claridad y sencillez.
Asimismo, el artículo 1288 del Código Civil, y el apartado dos del artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dispone que la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado oscuridad; en consecuencia en caso de duda sobre el sentido de una cláusula prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor.
Publicado por Fabian - 03/07/2010 a las 06:59:18

Los profesionales liberales de España entre ellos, abogados, ingenieros, economistas, desde hace algún tiempo deben de hacerse con seguros de defensa jurídica ya que están bajo potencial demanda por su desarrollo profesional sean o no responsables de negligencia profesional, así son varios los que han tenido que recurrir a una asistencia legal.
Desde hcc europe, posibilita que ante una cuestión legal, poder acceder a un programa de seguros de Responsabilidad Civil Profesional que responde a los requerimientos de aseguramiento. Brindando también un colectivo de profesionales, técnicos y jurídicos, que aportan respaldo ante las reclamaciones ligadas a la responsabilidad civil.
Los profesionales que pueden acceder a este seguro son:
-Abogados
-Procuradores
-Jueces
-Peritos
-Tasadores
-Graduados Sociales
-Asesores Fiscales y Laborales
-Funcionarios
-Economistas
-Gestores Administrativos y Registrales
-Traductores
-Administradores de fincas
-Agentes de la Propiedad Inmobiliaria
-Auditores y Actuarios Asociados
-Corredores de Seguros
Coberturas:
HCC Europe da la posibilidad de desarrollar un plan de protección a medida según cada perfil profesional:
-Responsabilidad Civil Profesional:
Brinda protección al asegurado y a su gabinete frente a reclamaciones de terceros debido a la actuación como profesional.
-Responsabilidad Civil General / Explotación:
Protección frente a las reclamaciones por su actividad general por daños a terceros.
-Responsabilidad Civil Patronal:
Cobertura ante reclamaciones de sus empleados por accidentes de trabajo.
-Responsabilidad Civil de Juntas de Gobierno u otras Instituciones:
Cobertura para protección de miembros de las Juntas de Gobierno e instituciones similares en el desempeño de sus cargos asociativos o colegiales.
-Inhabilitación Profesional:
Indemnización diaria por el periodo de tiempo que esté suspendido por una sentencia judicial firme, o el plazo que fije el contrato de seguro.
-Daños a Expedientes :
Cobertura ante reclamaciones por daños que haya causado a expedientes o documentos de sus clientes.
-Defensa y Fianzas:
Defensa jurídica y fianzas para hacer frente a reclamaciones debido a las actividades cubiertas por la póliza.
Publicado por carlos - 30/06/2010 a las 21:31:52

El seguro de Defensa Jurídica tiene el objetivo de cubrir los gastos en que pueda incurrir un asegurado en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y prestarle los servicios de Asistencia Jurídica Judicial o Extrajudicial según la cobertura del seguro.
Este seguro tiene la ventaja de garantizar el derecho constitucional de “igualdad de los hombres ante la Ley” al poner a su alcance los medios necesarios para la defensa de sus intereses sin tener que arriesgar bienes patrimoniales. Los gastos en un proceso judicial pueden llegar a ser muy altos y gracias a este seguro el asegurado puede tener la garantía de afrontar dicho proceso con los gastos cubiertos.
Con el seguro de Defensa Jurídica se consigue la protección de la mayoría de los litigios siempre que éstos no respondan a la voluntad del asegurado. En este tipo de seguros el asegurado tiene derecho a escoger libremente el procurador y abogado que le represente en cualquier clase de procedimiento.
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